Estatutos de la asociacion

ESTATUTOS de la Asociación aprobados por la AGO de 27 de abril de 2019

Amigos de Blasco Mentor’s Work

ARTÍCULO 1 – NOMBRE

Asociación regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, bajo el título:

Amigos de la Obra de Blasco Mentor

ARTÍCULO 2 – FINALIDAD – FINALIDAD

El propósito de esta asociación es:

apoyar y acompañar la creación de un museo dedicado a Blasco Mentor (su vida, su obra, su influencia) en Solliès Toucas con el fin de perpetuar y participar de la influencia de la obra de este artista,

promover encuentros entre actores del mundo de la cultura en torno al trabajo de Mentor

para permitir una mejor comprensión de su trabajo,

Fomentar el debate sobre su trabajo, el enfrentamiento de puntos de vista, para convertirse en una plataforma de propuestas innovadoras y concretas con visión de futuro a nivel regional, nacional e internacional,

La asociación Amigos del trabajo de Blasco Mentor tiene como objetivo complementar las acciones de fondo de la dotación Univers Mentor (publicada el 24/09/2011 en el Diario Oficial), que por sí sola cuenta con el marco legal que permite la promoción de la obra. realización del museo, expresando los deseos de los habitantes de Solliès Toucas interesados ​​en cómo poner de relieve el legado del artista.

ARTÍCULO 3 – OFICINA REGISTRADA

El domicilio social se encuentra en el Ayuntamiento de Solliès Toucas 83210 Place Clément Balestra Monsieur Alain de Lespinois. Podrá ser cedido por simple decisión del consejo ratificada por la junta general.

ARTÍCULO 4 – DURACIÓN

La duración de la asociación es ilimitada.

ARTÍCULO 5 – COMPOSICIÓN

La asociación está formada por personas jurídicas y físicas:

  • a) Miembros honorarios
  • b) Socios benefactores (personas físicas o jurídicas) o patrocinadores o socios
  • c) Miembros activos o adherentes
  • d) Personalidades calificadas

ARTÍCULO 6 – ADMISIÓN

La asociación está abierta a cualquier público que haya expresado explícitamente su interés y motivaciones por el trabajo de la asociación.

ARTÍCULO 7 – MIEMBROS – TARIFAS

Los miembros activos son personas físicas o jurídicas que pagan una cotización. El monto de las contribuciones es fijado cada año por la asamblea general a propuesta del consejo. El monto inicial se fijará en la asamblea constituyente. Se especifica que los miembros definidos en el artículo 5 párrafo b anterior están invitados de pleno derecho a todos los eventos de la asociación.

ARTÍCULO 8 – CANCELACIONES

La membresía se pierde por:

  • Renuncia;
  • Muerte;
  • Cancelación pronunciada por el ayuntamiento por impago de la suscripción o por causa grave, habiendo sido invitado el interesado por carta certificada a dar explicaciones al ayuntamiento y / o por escrito. La exclusión de la lista debe ser confirmada por la junta general;

ARTÍCULO 9 – AFILIACIÓN

Esta asociación puede unirse a otras asociaciones, sindicatos o grupos por decisión de la junta confirmada por la asamblea general.

 

ARTÍCULO 10 – RECURSOS

Los recursos de la asociación incluyen:

  • El monto de las cuotas de inscripción y contribuciones;
  • Subvenciones del Estado, regiones, departamentos y municipios, o de Europa
  • Todos los recursos autorizados por las leyes y reglamentos vigentes; La asociación podrá realizar actividades económicas y en particular estudios por cuenta de administraciones, autoridades locales o nacionales o servicios relacionados con la organización de coloquios y conferencias definidos en su objeto;

ARTÍCULO 11 – JUNTA GENERAL ORDINARIA

La asamblea general ordinaria incluye a todos los miembros de la asociación en cualquier condición que sean.

Se reúne todos los años a más tardar el 30 de junio.

Al menos quince días antes de la fecha fijada, los miembros de la asociación son convocados por el presidente. La agenda aparece en los avisos. El presidente, asistido por el secretario y dos asesores elegidos por la asamblea, dirige la asamblea y explica la situación moral o la actividad de la asociación. El tesorero informa sobre su gestión y presenta las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y anexo) para la aprobación de la asamblea. La asamblea general fija el monto de las cuotas anuales de membresía y la cuota de inscripción a pagar por las diferentes categorías de miembros.

Solo se pueden discutir los puntos del orden del día.

Las decisiones se toman por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.

Se mantienen actas de las reuniones. El acta está firmada por el presidente y el secretario.

Se procede, una vez agotado el orden del día, con la renovación de los miembros salientes del consejo.

Todas las deliberaciones se toman a mano alzada.

Las decisiones de las juntas generales son vinculantes para todos los miembros, incluidos los ausentes o representados.

ARTÍCULO 12 – JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

En caso de ser necesario, oa instancia de la mitad más uno de los miembros inscritos, el presidente podrá convocar una junta general extraordinaria, según las modalidades previstas en estos estatutos y únicamente para la modificación de los estatutos o la disolución o para actos relacionados con la edificación. .

Los procedimientos de convocatoria son los mismos que para la junta general ordinaria.

Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes o representados.

ARTÍCULO 13 – GOBIERNO

La asociación está dirigida por un consejo de 6 miembros, elegidos por 3 años por la asamblea general. Los miembros son elegibles para la reelección.

La junta se renueva cada año a la mitad, el primer año, los miembros salientes se eligen por sorteo.

En caso de vacantes, el consejo prevé temporalmente la sustitución de sus miembros. Son sustituidos definitivamente por la próxima junta general. Los poderes de los miembros así elegidos finalizan con la expiración del mandato de los miembros reemplazados.

El consejo se reúne al menos dos veces al año, y con la frecuencia necesaria, cuando sea convocado por el presidente, oa petición de una cuarta parte de sus miembros. Las reuniones de la junta se dejan a iniciativa del presidente.

Las decisiones se toman por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del presidente es decisivo.

ARTÍCULO 14 – EL CONSEJO

La asamblea general elige entre sus miembros un consejo compuesto por:

  • 1) Un presidente;
  • 2) un vicepresidente;
  • 3) una secretaria;
  • 4) Un secretario adjunto;
  • 5) un tesorero;
  • 6) Un tesorero asistente; Las funciones de presidente y tesorero o asistente del tesorero no se pueden combinar.

ARTÍCULO 15 – NORMAS INTERNAS

El reglamento interno será propuesto por el consejo de administración en la primera junta general.

ARTÍCULO 16 – DISOLUCIÓN

En caso de disolución pronunciada según las modalidades previstas en el artículo 12, se nombran uno o más liquidadores, y el patrimonio neto, en su caso, se transfiere a una entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con las decisiones de la junta general extraordinaria que decide sobre la disolución. Los activos netos no pueden transferirse a un miembro de la asociación, ni siquiera parcialmente, a menos que se retire una contribución.

ARTÍCULO 17- AUDITORÍA DE CUENTAS

La junta, a iniciativa del presidente, podrá nombrar de entre los miembros de la asociación, pero fuera de sus propias filas, de una a tres personas responsables del control de las cuentas anuales antes de que sean presentadas por el tesorero a la Junta General.

ARTÍCULO 18 – LIBERALIDADES

Las donaciones y legados se aceptan por deliberación del consejo en las condiciones del artículo 910 del código civil.

El informe anual y las cuentas, tal como se definen en el artículo 11, se envían cada año al Prefecto del departamento.

La asociación se compromete a presentar sus registros y documentos contables ante cualquier requerimiento de las autoridades administrativas en relación con el uso de los obsequios que estaría autorizada a recibir, para permitir que sus establecimientos sean visitados por los representantes de estas autoridades. autoridades competentes e informarles sobre el funcionamiento de dichos establecimientos.

Hecho en Solliès Toucas, el 14 de junio de 2018 (V2)

Alain de Lespinois                     Hervé Martinole

Presidente                                  Vicesecretario Adjunto

Anexo 1 lista de miembros del consejo

Anexo N ° 1

Miembros de la junta al 19 de septiembre de 2020

 

Présidente :                                Alain de Lespinois

Viceprésidente :                     Christine Sparaco 

Secre taria :                               Paule Forner

Asistente secretaria :                 Hervé Martinole

Tesorero :                                 Sandrine Martinole

Tesorero adjunto :                   Jean Paul Kassagoye